DE ANIMALES Y SEGURIDAD VIAL

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La mayoría de las personas que tenemos animales de compañía sabemos responsabilidad que implica incluirlos en nuestra dinámica habitual. Su atención y sus cuidados recaen directamente en quien hemos decidido compartir nuestro espacio con ellos; se vuelven una parte tan importante de nuestras familias que no extraña que cada día más personas decidamos incorporarlos nuevas actividades: llevarlos a casa de los abuelos el domingo, salir de viaje con ellos o incluso cumplir con nuestra obligación de cuidado y prevención, llevándolos periódicamente al veterinario.

Una actividad que parece tan habitual como subirlos al auto y llevarlos a todos estos lugares no parece tener mayor relevancia sin embargo, la entrada en vigor del Nuevo Reglamento Homologado de Transito para la zona Metropolitana de Monterrey abrió algunos interesantes debates en relaciona la tenencia responsable de animales.

Los hechos de tránsito, afectan a más animales que lo que pudiéramos pensar. Datos de la Dirección General de Tráfico (DGT) de España [1] reportan que los perros son los animales más involucrados en hechos de tránsito en ese país, con una participación de 30% frente al total de animales accidentados.

Una compañía de seguros en aquel país reporta que los animales domésticos están implicados en 37,7% de los siniestros con animales, es decir en colisiones en donde el animal fallece. Aunque en México y particularmente en Nuevo León, no tenemos aún una sistema que contemple el registro de la cantidad de animales que participan o pierden la vida en hechos de transito, debemos ser conscientes de que este problema no es por ello menos grave y tiene relación directa con en el bienestar de los animales.

El articulo 50 del nuevo reglamento homologado nos dice que “los conductores de vehículos tienen prohibido, entre otros, transportar animales sueltos dentro del compartimiento para pasajeros” o “conducir con personas, animales u objetos que obstruyan o limiten las maniobras de manejo”.

Si bien estos dos incisos generaron controversia en días pasados, la realidad es que no son nuevos ya que ambos puntos estaban incluidos en los 9 reglamentos metropolitanos que se están homologando. El propósito de estas restricciones es en principio asegurar que quien conduce no tendrá un distractor adicional (el animal) durante el recorrido pero si somos congruentes, estas restricciones también buscan asegurar que el animal se encuentre en menor riesgo en caso de algún percance.

Al cumplir con estas obligaciones no solo evitamos que el animal se convierta en una distracción pero también evitamos que salga disparado en caso de una colisión o volcadura y con ello estamos incrementando sus posibilidades de no perder la vida en el proceso.

La realidad es que los costos asociados a la atención medica veterinaria, principalmente la de emergencia o rehabilitación, son altos y no existe un sistema de atención a animales en caso de emergencia que nos permitiera descansar en el conocimiento de que, si llegáramos a ser parte de un hecho de transito, nuestros animales recibirían la debida atención y cuidados médicos.

Hasta ahora hemos hablado de los riesgos para animales que viajan en los automóviles pero la evidencia nos demuestra que los perros y gatos que deambulan por las calles de nuestra ciudad, acompañados o no, son victimas de hechos de transito de manera cotidiana.

Si bien la Ley de Protección Animal del Estado nos dice que se entenderán por actos de maltrato -sujetos a sanción- los actos u omisiones que sean susceptibles de causarles dolores o sufrimiento considerables o que afecten gravemente su salud, el reglamento de transito no contempla de momento sanción alguna para quien atropelle a un animal. No indica tampoco que la velocidad debe reducirse o incluso ceder el paso a un animal que se encuentre sobre el arroyo vial.

Quienes nos ocupamos por el bienestar de los animales debemos tomar esta oportunidad para mejorar nuestras prácticas como conductores y prevenir este tipo de eventos viales.

Empecemos por respetar los limites de velocidad, especialmente en áreas residenciales o en donde haya parques, asegurémonos de que nuestros animales viajen seguros dentro de los vehículos y permanezcamos atentos al camino para disminuir cualquier situación de riesgo.

Cuando utilicemos las calles como peatones y llevemos con nosotros algún animal, recordemos la importancia de salir con ellos siempre sujetos con correa, utilizar aditamentos reflejantes que los hagan mas visibles a los conductores, particularmente cuando salgamos de noche y nunca dejarlos salir solos sin supervisión ya que sin duda es el mayor riesgo al que podemos exponerlos al utilizar las calles.

[1] DGT, 2015 http://revista.dgt.es/es/noticias/nacional/2015/08AGOSTO/0814-Accidentes-causados-por-animales.shtml#.V8PODFfYnwx

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El veto a la Ley de Protección y Bienestar Animal

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El día de ayer anunció el Gobernador Independiente que vetaría el decreto aprobado por el Congreso del Estado de fecha 27 de abril del presente año, mediante el cual se expide la nueva “Ley de Protección y Bienestar Animal para la Sustentabilidad del Estado de Nuevo León”, la cual abrogaría la vigente “Ley de Protección a los Animales para el Estado de Nuevo León”.

Si bien, la nueva Ley contiene mejoras en la materia, tales como mayor regulación en ciertas áreas que no eran contempladas, se pasaron por alto una cantidad importante de avances que ya se habían alcanzado en la ley anterior, y que con la entrada en vigor de la nueva que devendría de su publicación, resultaría en un retroceso a todas luces inadmisible, como lo han señalado ONGs en redes sociales (recabaron más de 5 mil firmas solicitando vetar dicha Ley en la plataforma “Change.org”) con las cuales ya se tuvo un acercamiento por parte de la Secretaría General de Gobierno.

Si bien, la nueva Ley contiene mejoras en la materia, tales como mayor regulación en ciertas áreas que no eran contempladas, se pasaron por alto una cantidad importante de avances que ya se habían alcanzado en la ley anterior, y que con la entrada en vigor de la nueva que devendría de su publicación, resultaría en un retroceso a todas luces inadmisible…

Les comparto las principales objeciones a la Ley, que a mi consideración ameritan su veto:

• En la ley anterior se prohíben expresamente las peleas de animales (excepto las de gallos, charreadas, novilladas y lidia de toros) y en la nueva ley se levanta la prohibición, lo cual permitiría las peleas entre perros y cualquier otra especie.

• En la ley nueva se habilita expresamente la venta de animales en los mercados cuando antes estaba prohibido.

• En la ley anterior estaba prohibida la cría, enajenación y exhibición de animales en instalaciones con uso de suelo habitacional. En la nueva ley levantan la prohibición.

• En la Ley anterior se protegía a toda clase de animales, cuando en la actual dejan fuera de toda tutela y protección de la Ley a los animales de producción (bueyes, vacas, cerdos, gallinas, etc). Dejarlos fuera de la Ley implica que podrían ser torturados impunemente.

• En la Ley anterior se protegía a todos los animales de los supuestos de maltrato y crueldad animal, y ahora solo protege a los domésticos, dejando fuera a los animales silvestres (águilas, coyotes, lobos, osos, ardillas, etc).

En la Ley anterior se protegía a toda clase de animales, cuando en la actual dejan fuera de toda tutela y protección de la Ley a los animales de producción (bueyes, vacas, cerdos, gallinas, etc). Dejarlos fuera de la Ley implica que podrían ser torturados impunemente.

Esto representaría un incumplimiento contractual al “Convenio Específico para la asunción de funciones en materia de vida silvestre”, que celebró el 12 de junio de 2014 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el OPD Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, pues el estado de Nuevo León, a través de este organismo que lo representa en la materia, asume la obligación de “promover y aplicar medidas relativas al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre”.

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