“Universidades privadas, estacionamiento y autonomía”

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El grupo Fuerza Joven del PRI, de la mano de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP) presentó una iniciativa ante el Congreso del Estado para reformar los artículos 209 y 342 (sin especificar de qué documento) buscando eliminar el cobro que hacen las universidades privadas por estacionamiento en sus instalaciones.

Argumentaron que el cobro por “uso de los cajones de estacionamiento son excesivos ya que además de tener el alumno que cubrir con sus elevados gastos de colegiatura también tiene que enfrentar este desembolso que puede ser estratosférico”.

¿Entonces si considero “estratosférico” el precio de la gasolina y “excesiva” la distancia entre mi casa y la universidad, ésta debe subsidiar mis traslados dado que tengo elevados gastos por cubrir? El ejemplo es un absurdo, pero lo planteo precisamente para mostrar que la iniciativa comparte la misma lógica.

Lección de economía básica: no existen los precios justos. Lo “justo” para el alumno es pagar el mínimo posible y lo “justo” para la institución privada es cobrar el máximo posible. ¿Entonces cuál debe ser el criterio para fijar el costo de un servicio que no es gratuito?

Dada la naturaleza jurídica de las universidades privadas, se encuentran en su derecho de fijar el precio según su discreción, y dada esa misma naturaleza privada, nadie obliga a los alumnos a inscribirse en esas escuelas, de la misma manera que no están obligados a llegar todos los días en transporte particular.




Volviendo con la reforma que fue presentada, el artículo 209 del mismo documento desconocido sería modificado para que quedara de la siguiente manera: “Los cajones de estacionamiento con los que están obligados a cumplir las instituciones educativas particulares, deberán ser proporcionados de forma gratuita, pudiendo considerarse una contraprestación voluntaria por la utilización de los mismos”.

Aclaración: las instituciones educativas particulares no están obligadas a proveer cajones de estacionamiento. De hecho, en su rol de agentes de cambio deben promover otras alternativas de transporte en pro de la movilidad urbana y por consecuencia, del medio ambiente.




La autonomía universitaria se entiende como la independencia política y administrativa respecto a factores externos de la propia universidad, por lo tanto, la iniciativa además atenta contra la autonomía de las universidades privadas.

Dicho sea de paso, lo aquí expuesto no aplica de la misma manera para las universidades públicas, pues tienen una naturaleza jurídica y un fin social distintos.

No dudo que más de uno de los autores intelectuales de esta propuesta estén conscientes de sus deficiencias (después de todo, son bastante elementales) y a pesar de ello las ignoren, optando por el asistencialismo que seduce con facilidad a los alumnos (posibles votantes).

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