Presidencia denuncia que el Tribunal Electoral está extralimitándose en sus funciones sobre la inaplicación de la destitución de Edmundo Jacobo

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Después de que el Tribunal Electoral (TEPJF) resolviera que la destitución de Edmundo Jacobo, secretario ejecutivo del INE, violó la autonomía constitucional del órgano electoral al aplicar el artículo transitorio 17 del Plan B de la reforma electoral, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) acusó que esta resolución suplanta las funciones de la Suprema Corte (SCJN) y promete explorar todas las vías jurídicas para combatirla.

En un comunicado, la CJEF afirmó que la aprobación de la resolución invade facultades constitucionales y desconoce la competencia de un juzgado de distrito en materia de amparo.

También aseguró que esta resolución forma parte de una «guerra jurídica» en contra de la transformación del marco normativo diseñado para beneficiar a grupos de interés político y económico en perjuicio del pueblo de México.

La CJEF señaló que los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata Pizaña y Janine Otálora Malassis forman parte de un bloque dentro del TEPJF que resuelve sistemáticamente asuntos que no son de su competencia o que contradicen los criterios de la SCJN.

La Consejería afirmó que estos magistrados fueron beneficiados por un acuerdo inconstitucional en el Senado en 2016, que comprometió su imparcialidad al ampliar los plazos para que ocuparan las magistraturas hasta después de 2024.

Ante esta resolución, la CJEF prometió explorar todas las vías jurídicas para combatirla, al considerarla «ilegal».

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

Magistrado del TEPJF propone declarar inaplicable “decretazo” sobre propaganda para revocación de mandato

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El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, hizo público su proyecto de resolución en el que propone declarar inaplicable el decreto de interpretación de propaganda gubernamental para que funcionarios públicos puedan promocionar la consulta de revocación de mandato que se realizará el próximo 10 de abril.

El proyecto propone confirmar el acuerdo ACQyD-INE-42/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que fue impugnado por Morena.

Este documento analiza el alcance del decreto que aprobó el Senado de la República, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 17 de marzo, donde se consideró que no se constituye propaganda gubernamental las expresiones de los servidores públicos en el marco de la votación.

“Lo anterior es relevante en la medida en que la presente controversia reside, precisamente, en determinar si el actuar de la Comisión de Quejas fue conforme a Derecho al considerar que las publicaciones de Morena difundieron contenido cuya difusión está prohibida al constituir propaganda gubernamental, en el contexto del desarrollo del actual proceso de revocación de mandato”, se lee en el documento presentado por el juzgador, que será discutido el próximo miércoles en la Sala Superior del TEPJF.

“De lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que al pretender hacer una ‘interpretación auténtica’ del concepto de propaganda gubernamental, el legislador transgredió los dos límites que la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido para esta acción legislativa”, añade.

El magistrado del TEPJF sostiene que el decreto de interpretación es inaplicable para el caso de la revocación de mandato, lo que incluye las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso.

“El Decreto de interpretación auténtica es inaplicable. Visto lo anterior, es claro que el Decreto de interpretación auténtica no es una instancia válida de derecho aplicable, ya que: i) No realiza una interpretación auténtica del término “propaganda gubernamental” que pretenda aclarar su significado, sino que excede el ejercicio de dicha facultad al establecer una excepción sobre quién puede emitir propaganda gubernamental en el contexto de un proceso de revocación de mandato. ii) Con lo anterior, se contraria al texto del artículo 35, fracción IX, apartado 7° de la Constitución, el cual no prevé excepción alguna para la difusión de propaganda gubernamental por parte de las personas servidoras públicas en los procesos de revocación de mandato”.

Además, señala que dicho decreto viola el artículo 105 de la Constitución, al modificar el marco jurídico aplicable al proceso de revocación de mandato que está en curso. El artículo 105 establece que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá́ haber modificaciones legales fundamentales.

(Fuente: Luis Cárdenas MX)

TEPJF regresa diputación a Morena

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó este martes, al filo de la media noche, la sentencia de la Sala Regional de Monterrey y devolvió a Morena una curul en el Congreso local, que ayer se constituyó y que hoy arranca el primero periodo ordinario.

Con esta decisión, Jéssica Elodia Martínez volverá como diputada en la bancada de Morena en el Congreso local.

Durante la sesión del TEPJF sólo se emitió el resolutivo donde se revoca el fallo de la Sala Regional, sin embargo, hasta esta mañana se desconocía si en el cuerpo de este resolutivo se hicieron otros ajustes en el reparto de curules de la Legislatura 76, que inicia hoy.

El fallo de la Sala Superior se dio 12 horas después de que los nuevos legisladores locales rindieron protesta de ley, con excepción de dos de Morena, en protesta por la pérdida de la curul que el viernes les quitó la Sala Regional.

El proyecto de sentencia fue presentado en el Pleno por el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien estimó que la militancia efectiva no debió tomarse como definitoria para la asignación de curules de representación proporcional.

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón dijo que debía definirse en qué momento hacer los ajustes de paridad para poder determinar a quién se le asignaban las curules de representación proporcional, y en razón de ello se realizó la modificación en los términos de la sentencia planteada, de la que hasta esta madrugada no había detalles.

TEPJF asigna casos de impugnación contra gobernadores electos

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En Sesión Privada, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), llevó a cabo el sorteo para turnar, por el método aleatorio de instalación, la impugnación de las Gubernaturas de Nuevo León, San Luis Potosí, Chihuahua y Querétaro.

En el salón de plenos, el secretario General de Acuerdos, Luis Rodrigo Sánchez García, llevó a cabo el sorteo, conforme el acuerdo general 1/2021 aprobado por unanimidad el pasado 14 de julio por el que se emitieron los lineamientos aplicables para el turno de los medios de impugnación relacionaos con el resultado final y la validez de las elecciones de gubernaturas de los procesos electorales 2020-2021.

En un comunicado, el TEPJF detalló que la impugnación relativa a la gubernatura de Querétaro se asigno al magistrado presidente Felipe Fuentes Barrera; la relativa a la gubernatura de Chihuahua se asignó a la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, mientras que la relacionada con San Luis Potosí correspondió al magistrado Felipe de la Mata Pizaña. El estado de Nuevo León tocó al magistrado José Luis Vargas Valdez.

Presencialmente acudieron el magistrado presidente Felipe Fuentes Barrera, asnillo como el magistrado José Luis Vargas Valdez.

En el caso de los magistrados Felipe de la Mata Pizaña e Indalfer Infante Gonzales, asistieron sus representantes, y vía remota estuvieron presentes las magistradas Janine Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso.

El magistrado Reyes Rodríguez no participó en este proceso de insaculación, ya que en el primer sorteo, el 27 de julio, le fue asignada la gubernatura de Guerrero.

El mecanismo basado en el acuerdo 1/2021 sustituye, para el caso de las gubernaturas, al método de asignación alfabético que se usaba tradicionalmente, con lo que se logra una distribución transparente y una mayor imparcialidad.

Todas las demandas posteriores relacionadas con la misma elección se enviarán a la magistratura que recibió la asignación de la Gubernatura, incluidas aquellas relacionadas con procedimientos de fiscalización, cuestiones incidentales, así como cualquier otro asunto que pudiera incidir de manera directa en la nulidad de la elección, y se vincularán para efecto del turno correspondiente.