Caso Moreira: Atención Consular VIP

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Moreira

Mucho hubieran agradecido el tipo de atención diplomática que hubo de parte de las autoridades mexicanas a Humberto Moreira nuestros connacionales, Edgar Tamayo Arias y Ramiro Hernández Llanas, ambos ejecutados por medio de la inyección letal en el estado de Texas. En ambos casos, hubo falta de atención consular, debido a que las autoridades estadounidenses procedieron erróneamente; pero el gobierno mexicano pocos esfuerzos hizo para evitar sus ejecuciones, situación muy diferente a lo sucedió en el caso de Humberto Moreira en España.

El gobierno mexicano pocos esfuerzos hizo para evitar sus ejecuciones, situación muy diferente a lo sucedió en el caso de Humberto Moreira en España.

El día de ayer, el diario de mayor circulación de habla hispana, El País, destapó el trato especial que recibió Humberto Moreira por parte del Estado Mexicano, en especifico de la Embajada de nuestro país en España y la Procuraduría General de la República, incluso se involucro la Procuradora y ex senadora por parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Arely Gómez González.

Según dice el artículo, el Estado Mexicano, desde hora uno después de la detención de Moreira, se puso a buscar a los mejores abogados de España para armar la defensa del ex Presidente Nacional del PRI. Además, hubo un apoyo absoluto de la Embajada de México hacia los familiares de Moreira.

El Estado Mexicano, desde hora uno después de la detención de Moreira, se puso a buscar a los mejores abogados de España para armar la defensa del ex Presidente Nacional del PRI.

El mismo reporte dice que, la noche de la detención del ex Gobernador de Coahuila, la PGR contactó a la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía Nacional (UDEF) para saber con exactitud por qué Moreira había sido detenido. La UDEF se negó a dar información por mas insistente que fueron los funcionarios de la PGR.

Las autoridades españolas quedaron sorprendidas por la manera que la embajada mexicana se volcó por completo sobre el caso de la detención de Moreira. Estaban sorprendidos, ya que en casos pasados donde mexicanos habían sido detenidos no había existido una atención de tal magnitud. Incluso un día antes de la resolución para darle libertad a Moreira, la mismísima Procuradora Arely Gómez habló con su contra parte española para saber la situación del ex gobernador.

Y es que si lo ponemos a analizar de manera muy objetiva, en ningún caso anterior a este en cualquier otro país del mundo, México había puesto tal atención. Recordemos el caso de los mexicanos en Malasia, que habían sido acusados por narcotráfico y sentenciados a pena de muerte. Aunque México afirmativamente dio la batalla, no dio una batalla parecida a la que dio por el ex Presidente del PRI.

De igual manera está el caso del mexicano Gonzalo Contreras Rincón acusado de narcotráfico y sentenciado a nueve años en prisión. En su caso, aunque su madre ha solicitado ayuda por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sus intentos han sido en vano, pues ni el mismo Enrique Peña Nieto ha dado apoyo al caso, al cual la madre del mexicano dice que el gobierno mexicano no le ha puesto atención alguna.

Es importante mencionar que defender y dar apoyo consular a un mexicano en el extranjero es una de las funciones que tienen los Consulados en otros países, pero la magnitud de la respuesta y el derrame de recursos económicos y humanos que debieron haber dejado tal respuesta para apoyar a Moreira no habían sido vistos antes, pues podemos ver el contraste de este caso con el de Contreras Rincón. ¿Por qué este trato especial al ex Presidente Nacional del PRI?

Humberto Moreira fue uno de los principales propulsores de la candidatura a la Presidencia de México de Enrique Peña Nieto, e incluso se presume que Moreira aportó recursos económicos durante la campaña del ahora Presidente de México.

Recordemos que Humberto Moreira fue uno de los principales propulsores de la candidatura a la Presidencia de México de Enrique Peña Nieto, e incluso se presume que Moreira aportó recursos económicos durante la campaña del ahora Presidente de México.

No se usted que considere, estimado lector, pero la situación es muy sospechosa. Actualmente, el único que le da seguimiento a los casos de mexicanos sentenciados a pena de muerte, no sólo en Estados Unidos sino en otros países del mundo, es la Comisión Nacional para los Derechos Humanos, pues aunque el gobierno mexicano si apoya de una u otra manera, usualmente no procede con el rigor y eficacia como lo ha hecho en el caso de Moreira, donde no estaba en situación de perder la vida.

Sería interesante saber cuánto dinero se gastó para contratar a los mejores abogados para el caso.

Tendrán que ser las autoridades mexicanas las que den una explicación del por qué le dieron tal atención especial al caso de Moreira. De igual manera, sería interesante saber cuánto dinero se gastó para contratar a los mejores abogados para el caso. Mientras tanto en España, la Embajada se niega a dar declaración alguna sobre esta situación. Por otro lado, el caso contra Moreira sigue abierto, pero por el momento todo se maneja con secretismo.

La minimización de los errores de la Ley de Participación Ciudadana

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Todo parece indicar que la postura defensiva que han generado los críticos del veto que emitió el Ejecutivo el viernes pasado recae en que éste no era necesario, que los errores eran mínimos o meramente de interpretación (solamente ortográficos, afirmó un diputado), de forma y que no ameritaban esta medida.

Los errores son tan graves que ante la opción de promulgar la Ley como nos la enviaron, era menos dañino no publicar nada.

Lo cierto es que, como hemos venido señalando en días pasados, los errores son tan graves que ante la opción de promulgar la Ley como nos la enviaron, era menos dañino no publicar nada.

Aunque ya se hizo público por esta vía un texto que expone las 10 ilegalidades más graves que fueron lamentablemente insertadas en la Ley de Participación Ciudadana (https://www.facebook.com/jnpro/posts/1085425224809993), es nuestra intención no dejar duda alguna en la ciudadanía de que la gravedad de las situaciones expuestas, generadas por los diputados, no nos dejó otra opción más que recurrir al veto de la Ley.

Sin avergonzarnos de vetar, pues se hará cada vez que así lo ameriten las circunstancias en beneficio del estado de Nuevo León, quisiera demostrarles la gravedad de las pifias legislativas.

Así, el artículo 90 de la Ley de Participación Ciudadana que vetamos establecía: “Se considera Contraloría Ciudadana a las asociaciones de ciudadanos que por disposición de esta ley tienen el derecho de fiscalizar la correcta ejecución de los programas de gobierno, así como la correcta, legal y eficiente aplicación de los recursos del erario, ya sea del Ejecutivo del Estado o de los Municipios, así como de sus organismos descentralizados y fideicomisos públicos.” Ante esta redacción surge la duda: ¿Y al Congreso quién lo fiscaliza? ¿Por qué no está consagrado el derecho de las Contralorías Ciudadanas a fiscalizarlos?

Ante esta redacción surge la duda: ¿Y al Congreso quién lo fiscaliza? ¿Por qué no está consagrado el derecho de las Contralorías Ciudadanas a fiscalizarlos?

En la sección relativa a la Revocación de Mandato del Diputado Local, el artículo 85 establece: “El Congreso del Estado solventará el procedimiento relativo a la revocación de mandato en observancia de las reglas previstas en la presente Ley, actuando como órgano investigador y de rendición de pruebas, para ello deberá de crear una comisión jurisdiccional para sustanciar el procedimiento.” ¿Qué significa esto? ¿Que los diputados SE JUZGAN SOLOS para establecer si procede o no el procedimiento de revocación de mandato?

¿Qué significa esto? ¿Que los diputados SE JUZGAN SOLOS para establecer si procede o no el procedimiento de revocación de mandato?

Y en total DESIGUALDAD, el artículo 62 que habla de los supuestos de la Revocación de Mandato del Gobernador exige O la firma del 10% de los registrados en la lista nominal, o el voto de 2/3 de los diputados del Congreso a la solicitud expresa del Gobernador, cuando el artículo 64 que habla de los supuestos de la Revocación de Mandato del Diputado Local solo procede con la firma del 10% de los registrados en la lista nominal o si el mismo diputado solicita la Revocación para sí mismo. Así es: la única manera de revocar al Diputado es con la firma del 10% de la lista nominal (firmas que requieren de mucha organización, tiempo y recursos, tanto humanos como materiales) o si éste mismo lo solicita; pero si se trata del Gobernador, no se necesitan las firmas, sino que con el voto de tan solo 28 diputados (miembros de partidos políticos que desde que entramos han hecho hasta lo imposible por oponernos) es suficiente para dar pie a la Revocación.

¿Siguen pensando que era innecesario el veto y que los errores no son importantes, sino de forma, de “interpretación” o de ortografía?

¿Siguen pensando que era innecesario el veto y que los errores no son importantes, sino de forma, de “interpretación” o de ortografía?

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”

El camino hacia la revocación del mandato

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En mi última columna del año pasado en Altavoz, critiqué la Ley de Participación Ciudadana recién aprobada por el Congreso de Nuevo León por incluir la figura de la revocación del mandato cuando esta ya ha sido declarada inconstitucional en varias jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

• (ver: altavz.com/2016/01/03/1517/).

Mencioné, entre otras cosas, que estimo infundado que la Corte haya declarado que la figura de la revocación del mandato no tiene fundamento constitucional, ya que el sustento de esta es el principio de la soberanía popular. Sin embargo, concluí que aunque hayan argumentos fuertes que fundamenten la constitucionalidad de la revocación del mandato, la Corte ya resolvió así y por ello no puede legislarse al respecto.

Concluí que aunque hayan argumentos fuertes que fundamenten la constitucionalidad de la revocación del mandato, la Corte ya resolvió así y por ello no puede legislarse al respecto.

Esta vez quisiera abordar las acciones que se deben tomar para poder, eventualmente, legislar para permitir y regular esta figura jurídica. En este momento, no podría legislarse en Nuevo León sobre la revocación del mandato de ninguna forma que pueda ser considerada constitucional, ya que el argumento de la Corte fue precisamente que no existe fundamento constitucional en el que se base dicha figura.

En este momento, no podría legislarse en Nuevo León sobre la revocación del mandato de ninguna forma que pueda ser considerada constitucional.

Por ello, el primer paso para eventualmente legislar al respecto es crear un fundamento constitucional expreso para la revocación del mandato. Debe promoverse una reforma en materia político-electoral que establezca en la Constitución Política Federal expresamente que la ciudadanía tiene el poder de revocar el mandato a los funcionaros públicos electos por medio del voto popular.

Una vez que el Congreso de la Unión apruebe esa reforma constitucional, se enviaría al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación. Sólo cuando este supuesto de publicidad de la reforma se actualice, existirá fundamento constitucional para legislar en Nuevo León, o en cualquier otra entidad federativa, sobre la revocación del mandato, como pretendieron hacer los diputados de la LXXIV Legislatura neoleonesa.

Y digo pretendieron porque, si bien se aprobó en diciembre la Ley de Participación Ciudadana que incluye esta figura, el Gob. Jaime Rodríguez Calderón la vetó este 15 de enero.

El Coordinador Jurídico de la Secretaría General de Gobierno, Javier Náñez Pro, expuso en sus redes sociales oficiales de manera muy puntual y concisa las 10 principales razones por las que el Ejecutivo del estado decidió vetar esta ley.

• (ver: facebook.com/jnpro/posts/1085425224809993).

En resumen, las razones por las que el Gobernador vetó la Ley de Participación Ciudadana son que la revocación del mandato es inconstitucional, la forma en la que legisló el Congreso la revocación viola el principio de separación de poderes y en la que legisló la figura de la consulta popular viola el principio de progresividad en materia de los derechos humanos y el de certeza jurídica y le otorga facultades al Tribunal Superior de Justicia del estado sin modificar a su vez la Ley Orgánica ni
la Constitución.

Coincido en las mencionadas razones con el Lic. Náñez Pro y me permito agregar dos cosas:

1. Como ya mencioné, ninguna ley que apruebe el Congreso en materia de revocación del mandato será constitucional si no se aprueba antes una reforma a la Constitución Política Federal y las consecuentes (también reformas a la Constitución Política del estado, para armonizar el marco jurídico).

La mencionada ley además de estar plagada de inconsistencias jurídicas, carece de técnica legislativa.

2. La mencionada ley además de estar plagada de inconsistencias jurídicas, carece de técnica legislativa: los diputados neoleoneses confunden los conceptos de ley y reglamento y pretenden regular en la Ley de Participación Ciudadana todo lo relativo a los órganos de participación en lugar de limitarse únicamente a los principios y generalidades, como debe hacerlo una ley (es tan extensa, que está a catorce artículos de igualar en longitud a la Constitución Política del estado.

Cabe mencionar que ya hay en el Congreso de la Unión iniciativas de ley en esta materia: una ciudadana desde el año 2014, promovida por el Partido Sinaloense y una en el año 2015, promovida por el senador Javier Corral Jurado del Partido Acción Nacional. Estas iniciativas siguen en la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado pendientes de dictaminar, o sea, en la congeladora legislativa.

• (ver: proyecto3.mx/2015/09/exhortan-a-senado-dictaminar-iniciativa-de-revocacion-de-mandato/).

Por ello, no es necesario presentar más iniciativas de reforma en esta materia, como quieren hacerlo algunos diputados y algunos funcionarios del Gobierno del estado. Hacerlo, resultaría ocioso.

Lo que debe hacerse es que tanto el Congreso como el Gobernador del estado de Nuevo León presionen a esa Comisión para que dictamine la iniciativa que está en la congeladora.

Lo que debe hacerse es que tanto el Congreso como el Gobernador del estado de Nuevo León presionen a esa Comisión para que dictamine la iniciativa que está en la congeladora.

Si se emite ese dictamen, seguiría la discusión y aprobación en el Pleno del Senado, luego la discusión y aprobación en el Pleno de la Cámara de Diputados y finalmente la promulgación y publicación de la ley por el Presidente de la República. Una vez hecho esto, podrá legislarse en Nuevo León sobre la revocación del mandato. Ese es el camino.

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– “Todos los puntos de vista son a título personal y no representan la opinión de Altavoz México o sus miembros.”