La(s) materia(s) de la consulta popular

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la materia de la consulta popular planteada por López Obrador para enjuiciar a ex Presidentes de México. Esta es una decisión de enorme relevancia para la democracia mexicana. Para lograr la aprobación, en la Corte se construyó una mayoría de Ministras y Ministros que no señaló claramente cuál era la materia de la consulta que consideraba constitucional y, en razón de esta indeterminación, la mayoría reformuló una pregunta muy compleja que requerirá de un instructivo para que el electorado pueda comprender su verdadero alcance.

Primero lo positivo del debate en el Pleno de la SCJN. Para la mayoría de las y los Ministros, la función del máximo tribunal constitucional en esta parte del procedimiento debe ser garantista del derecho humano de participación política. Coincido en que esta debe ser la aproximación, porque solamente así se logra potenciar la participación política de las y los mexicanos. Algo semejante expresé en este mismo espacio en junio de 2019, cuando el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León dejó pasar una oportunidad histórica y prefirió analizar restrictivamente las peticiones de consulta popular estatales formuladas en ese momento. En aquel entonces me pregunté si el Tribunal tenía claro que las normas de las consultas populares garantizaban el derecho humano de participación política y, por ende, debían ser interpretadas de la forma más favorable a las personas. La mayoría de las y los Ministros ahora han definido correctamente que las consultas populares se refieren al derecho humano de participación política. Esto debe ser reconocido.

En una sociedad democrática, las inconsistencias lógicas de los tribunales también deben ser puntualizadas, tal vez aún más que los aciertos. En este caso, considero que la Corte tuvo dos errores: Por un lado, no fijar con claridad cuál es la materia de la consulta popular peticionada por el Presidente de la República; y por el otro, como consecuencia de la falta de claridad en la materia, redactar la pregunta de la consulta popular en términos tan abstractos que hace que prácticamente todo y nada quepa en la materia de lo que se consultará.

Del artículo 26 de Ley Federal de Consulta Popular se desprende sin lugar a duda que el procedimiento que corresponde a la Corte consiste en lo siguiente: 

Primero, resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular.

Segundo, revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta;  que no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; que emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible y que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. En esta misma fase, y de ser el caso, la Corte deberá realizar modificaciones a la pregunta para que ésta sea congruente con la materia de la consulta y que cumpla con los criterios que demanda la Ley.

Tercero, notificar a la Cámara de origen la resolución que emita, dentro de las 24 horas siguientes.

Como puede observarse, el primer paso lógico-jurídico del papel de la SCJN consiste en analizar la constitucionalidad de la materia de la consulta popular. Justo esta fue la primera operación que realizó la Corte en 2014 en los cuatro expedientes de revisión de constitucionalidad que se presentaron en ese año y los cuales fueron declarados inconstitucionales. 

Es cierto que la Suprema Corte de Justicia, como todo tribunal constitucional, debe realizar el encuadramiento de la materia que someterá al parámetro de regularidad constitucional respectivo y, en este caso, como sostuvo la mayoría, debe realizar esa definición de alineamiento desde la posición que sea más favorecedora del derecho humano de participación política. Para lograr fijar la materia de una consulta, el alto tribunal está obligado a considerar de forma completa lo presentado por el peticionario. Esta tarea no era nada sencilla para la Corte, dada la narrativa compleja y deliberadamente abstracta que caracteriza al Presidente de la República, no obstante, en su escrito de petición de consulta López Obrador plantea en diversas ocasiones expresiones que relacionadas con el juicio penal de los ex Presidentes, y fue en ese sentido que su pregunta incluía las palabras “investigación, sanción y presuntos delitos”.

Una vez consolidada la labor de encuadramiento sobre la materia de una consulta popular, el análisis de constitucionalidad debe centrarse en las materias que no pueden ser consultables, por ejemplo la restricción de los derechos humanos y sus garantías. Es este el núcleo de la labor constitucional de la Corte y de ahí lo esencial de que fije con claridad cuál es el objeto de una consulta popular. Como sostengo, dado que la SCJN no logró establecer con claridad cuál era la materia sobre la cual debía realizar su control de constitucionalidad, dentro del marco de análisis a favor de la participación política, era natural que ninguna de las materias no consultables se actualizara en este caso y que en cualquier caso la mayoría de la Corte concluyera su constitucionalidad. 

La perspectiva garantizadora de la participación política, sin embargo, también requiere que la Corte, responsablemente, y dentro de los parámetros planteados por el poder peticionario, establezca una sola materia de consulta, porque de lo contrario no será posible un debate público y democrático sobre el objeto de la consulta, porque todos tendremos una interpretación distinta sobre lo que “realmente” versa la consulta.

Desde mi perspectiva, la mayoría de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no estableció con claridad cuál era la materia que aprobaron como constitucional.

Según la versión taquigráfica de la sesión, para la y los Ministros que consideraron inconstitucional la materia de la consulta trataba sobre la investigación y la sanción penal a ex Presidentes de México (1988-2018). La minoría estuvo conformada por el Ministro Aguilar Morales (quien preparó el proyecto original), la Ministra Piña Hernández y el Ministro Franco González. Aunque el Ministro Pardo Rebolledo al final votó en este grupo, en un momento del debate consideró estimar constitucional la materia si ésta se definía como una amnistía a ex Presidentes que debería ser aprobada por el Congreso.

El problema principal se generó con la indeterminación de las otras 5 interpretaciones sobre lo que verdaderamente constituía el objeto de la consulta: 

El Ministro Presidente Zaldívar Lelo de Larrea consideró que se trataba de un tema de “diseño y rumbo de la política criminal”. El Ministro Ortiz Mena, expresó que se trataba de una “facultad del Ejecutivo Federal para destinar recursos humanos y materiales en el sentido de recabar y allegarse los elementos necesarios para analizar la actuación de ex Presidentes”. La Ministra Ríos Farjat argumentó que en realidad era “un cauce democrático a una demanda social orientada el esclarecimiento y la justicia”. La Ministra Esquivel Mossa y el Ministro Pérez Dayán defendieron que el objeto estaba relacionado con “responsabilidades administrativas de los servidores públicos en contra de actos de ex Presidentes, así como a la participación ciudadana en el combate a la corrupción”. Para el Ministro González Alcántara, el objeto de la consulta era “el esclarecimiento de la verdad”.

Como puede apreciarse, la mayoría votó como constitucional no una, sino cinco materias de la consulta popular.

Una vez fijada la materia de una consulta y su constitucionalidad, el análisis y la eventual reformulación de la pregunta debe ser un consecuencia natural y objetiva de la materia declarada constitucional; esto último es una obligación para las personas integrantes del Pleno de la Corte, no es facultativo. Sólo así se entiende que la legislación imponga el deber de que la pregunta “derive directamente de la materia de la consulta”.

La pregunta quedó redactada así: ¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

Algunas dudas: ¿Cómo responderemos a una pregunta que incluye al mismo tiempo el sí y el no? ¿Qué significa esclarecimiento? ¿A qué decisiones políticas se refieren? ¿Hasta qué años pasados se refiere la pregunta? ¿Actores políticos son solo ex Presidentes o también otros sujetos como ex titulares de Gubernaturas, de Ayuntamientos, de Poderes legislativos y judiciales, ex dirigentes de partidos políticos?

En suma, las materias de esta consulta popular que la Corte declaró constitucionales, así, en plural, condujeron a una pregunta indeterminada y equívoca. Si bien aún falta la aprobación por parte de la mayoría de las Cámaras, muy seguramente en agosto del 2021 acudiremos a las urnas para pronunciarnos sobre al menos cinco materias de la consulta y lo haremos con una pregunta abierta y abstracta. Justo todo lo contrario de lo que necesitamos para ser una sociedad más informada, más participativa, y, por qué no, más unida. 

¿Y el concierto de inconstitucionalidades?

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Con un resultado inesperado y contrario a todos los pronósticos por parte de analistas y comentaristas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la consulta para enjuiciar a expresidentes, en el proyecto de Revisión Constitucional 1/2020. Con una votación dividida de 6 contra 5, siendo la mayoría a favor de la constitucionalidad de la consulta y en contra del proyecto del ministro Luis María Aguilar, que pretendía declarar la inconstitucional dicha consulta, ya que, en palabras del ministro “se trata de un concierto de inconstitucionalidades que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo”. Hay que dejar claro que todo el análisis del pleno tuvo como punto de partida el artículo 35 de la constitución que establece como derecho de la ciudadanía en su fracción VIII, votar en consultar populares. Sin embargo, la pregunta que era objeto de la consulta, al preguntar sobre la persecución penal de una persona o grupo de personas, mostraba un claro conflicto de derechos, entre el derecho a la participación ciudadana contra el debido proceso y presunción de inocencia. 

La Corte tenía la tarea de revisar la constitucionalidad del objeto o materia de la consulta. En la discusión, pudimos apreciar los diversos argumentos a favor y en contra. En primera instancia, dentro de los argumentos a favor de validar la constitucionalidad de la consulta para investigar y enjuiciar a expresidentes, tenemos el mencionado por el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, quién consideró que la consulta no tenía carácter vinculante u obligatoria a las autoridades para realizar actos, sino que es una forma para que se privilegie la participación ciudadana en la formulación de la política criminal, y argumentó que esto no está prohibido por nuestra constitución general. Lo demás  ministros que se pronunciaron a favor de la constitucionalidad de la consulta, expresaron que la materia o materia de la consulta son responsabilidades administrativas y por lo tanto la constitución no limita dicha materia en su artículo 35,  e incluso, un Ministro mencionó que la consulta versa en el derecho a la verdad sobre hechos pasados y que debe privilegiarse el derecho de las ciudadanía a participar en un ejercicio como el de la consulta. 

Del otro lado, tuvimos intervenciones como el de la ministra Piña Hernández quién argumentó que la consulta es inconstitucional dado que es claramente vinculante, tal y como lo establece el artículo 35 fracción VIII numeral 2do,  ya que al realizar una consulta como ésta, le daría un trato privilegiado o diferenciado sólo porque ocuparon el cargo de Ejecutivo Federal, y también mencionó que es inconstitucional dado que se está cuestionando el derecho de acceso a la justicia de víctimas y la reparación integral del daño, los cuales no pueden ser sometido a una votación o ejercicio democrático ya que son derechos humanos y garantías constitucionales. 

Otro de los argumentos contundentes fueron los expresados por el ministro Laynez Potisek, quién expresó que estamos ante una restricción de derechos humanos como la presunción de inocencia y debido proceso, lo cuales están directamente prohibidos por la constitución para ser sometidos a consulta (art. 35 fracción VIII numeral 3), de igual manera, el ministro mencionó que la pregunta se response a sí misma, ya que se está sometiendo a consulta lo que jurídicamente están obligadas a hacer las autoridades de procuración de justicia, y dado se está ante una discusión que involucra derechos humanos, la Corte debía defender los derechos humanos a pesar del clamor popular. El ministro finalizó con esta frase: “los jueces constitucionales no somos nombrados para tener popularidad, nosotros no. Nunca el Poder Judicial, nunca las Fiscalías. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene que garantizar la constitución y los derechos humanos, aún en contra de las mayorías. La justicia no puede ser sometida a consulta”.  

Sin duda, estamos ante una situación sin precedentes que nos dejó ver una división notoria al interior de nuestro máximo tribunal como no habíamos atestiguado en años recientes. La Corte modificó la pregunta original, eliminando las palabras “autoridades pertinentes”, “investiguen y sancionen la presunta comisión de delitos” y se suprimieron los nombres de los expresidentes. A mi parecer, la decisión era clara, el fondo de la consulta es a todas luces inconstitucional, ello no significa que se deba dejar en impunidad las acciones de los gobiernos anteriores, sin embargo, no se necesita una consulta para que las autoridades realicen su trabajo, y ésta obligación es mayor cuando una administración federal ha insistido en el combate a la impunidad y la corrupción como un eje central de sus objetivos de gobierno. Esta es una decisión que le sumará legitimidad con un sector de la sociedad, pero que en otro sector pierde el sentido natural que tiene una corte constitucional, al ser el órgano encargado de limitar las acciones del poder y que sus actos estén dentro de los marcos jurídicos y constitucionales. La Corte era nuestra última trinchera y contrapeso, ahora no queda claro cuál será el futuro de las próximas decisiones fundamentales que vienen, este es un precedente peligroso que puede vulnerar nuestro Estado Constitucional de Derecho. Muy bien dijo la Ministra Piña: “mi responsabilidad es no ceder a más presiones que las que me dicta la constitución”. 

reneramirezbenitez@gmail.com