“Reformas que busca aprobar el Congreso Local, impugnables…”: Arenas

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El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Carlos Arenas Bátiz, afirmó el día de hoy que las reformas que quiere aprobar el Congreso local a la Ley Político-Electoral del Estados son impugnables.

Arenas, considera que las acciones de inconstitucionalidad que establece la Constitución del Estado de Nuevo León, pueden plantearse contra las leyes electorales, entre ellas las que busca aprobar el Congreso local del estado. Por lo tanto, las reformas a la Ley Electoral que esta tarde esta analizando en pleno el Congreso local, son totalmente impugnables.

Tanto las bancadas del Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional aprobaron la noche de ayer en comisiones la reforma a la Ley Estatal Electoral, misma que las bancadas de Movimiento Ciudadano, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México y la bancada de diputados independientes, consideran que dan ventaja a los partidos grandes y deja a un lado a los candidatos independientes o ciudadanos.

Los incentivos de Kia

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Este jueves, Ildefonso Guajardo, Secretario de Economía, declaró que ante la demora del Gobierno de Nuevo León para negociar un addendum de incentivos estatales, hay empresas de autopartes que optan por Coahuila en lugar de Nuevo León. Lo anterior ya que supuestamente “no hay un tema de confianza”. El asunto de Kia es todo menos sencillo. El pasado 20 de noviembre del año 2015, el gobierno de “El Bronco” rompió el acuerdo de confidencialidad con la armadora automotriz revelando a la ciudadanía el contenido del acuerdo de inversión firmado entre los coreanos y el gobierno de Rodrigo Medina. La nueva administración estatal ha insistido en renegociar los acuerdos pactados. ¿Qué es lo que Rodrigo Medina y el ex Alcalde de Pesquería le ofrecieron a los coreanos?

La nueva administración estatal ha insistido en renegociar los acuerdos pactados. ¿Qué es lo que Rodrigo Medina y el ex Alcalde de Pesquería le ofrecieron a los coreanos?

A continuación, enlistaré algunos de los incentivos contenidos en el Contrato de Kia. Me limito a decir que algunos de ellos son permitidos; algunos otros la ley no permite al gobierno otorgarlos y en otros casos son permitidos por la ley pero no en las dimensiones de cantidad y tiempo pactadas. Cada quien haga sus propias conjeturas:

Cláusula 2.2: Completa discreción para cambiar el monto de la inversión potencial del proyecto prevista en 1 billón de USD. (En contravención de fracc. II art. 32 de la Ley de Fomento a la Inversión y al Empleo de NL)

Cláusula 2.8: Apoyo para la tramitación de todos los permisos requeridos.

Cláusula 2.8 (b): Sufragar los costos de la elaboración de la Fase 1 de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Cláusula 2.10 (a): Preparar reportes y análisis geotécnicos, de la tierra, agua y calidad del aire, sin costo para Kia.

Cláusula 2.10 (c): Fotografías áreas del lugar del proyecto, estudios topográficos y geológicos.

Cláusula 2.12: Otorgar a los proveedores de Kia que se instalen en el estado incentivos equivalentes dentro de los límites y formas en que a los coreanos les fueron otorgados incentivos. Kia otorgaría una lista de estos proveedores al Gobierno del Estado.

Cláusula 2.13: Apoyar a Kia a recibir facilidades financieras y tasas preferenciales de interés de los bancos mexicanos.
Cláusula 4: Realizar avalúos del inmueble en donde se asentaría la planta automotriz.

Cláusula 5.1 (b): Conseguir la aprobación del Congreso Local para otorgar 100% de exención en el pago de ISN para Kia y sus proveedores por un período de 20 años y 100% de exención en el pago de Impuesto Sobre Aumento de Valor y Mejoría Específica de Propiedad, y cualquier otro impuesto de valor agregado a la propiedad.

Cláusula 5.1. (d): Conseguir del gobierno federal todos los incentivos aplicables.

Cláusula 6: 100% de exención en el pago de: ISAI; Predial por 5 años; Permisos de Uso de Suelo; Permisos de Construcción; Derechos de registro; impuesto por enajenación de propiedad (Property Transfer Tax); Suministro de agua potable y certificación de drenaje; tenencia por un año para los directivos de Kia; Evaluación de Impacto Ambiental (Fase 1); e ISN por 20 años para Kia y Proveedores. Todo esto a partir de que Kia obtenga propiedad del inmueble donde constituiría la planta.

Cláusula 6.4: Exención del deber de donar el 7% del terreno de la planta para desarrollar áreas verdes y espacios de recreación o de pagar el monto equivalente. Kia reservaría lugares dentro de la planta para ello y con eso sería considerado suficiente. Lo mismo aplica para los Proveedores.

Cláusula 7: (a) Donar 335 hectáreas de terreno para la instalación de la planta, (b) pagando todos los gastos por la operación.

Cláusula 7.2: Donar a los Proveedores un inmueble para sus operaciones.

…algunos de ellos son permitidos; algunos otros la ley no permite al gobierno otorgarlos y en otros casos son permitidos por la ley pero no en las dimensiones de cantidad y tiempo pactadas.

Cláusula 7.3: El derecho de poder adquirir sin costo, dentro de los próximos 10 años, contados desde el inicio de operaciones, 132 hectáreas de propiedad adyacente.

Cláusula 7.5: Asumir cualquier responsabilidad por conflictos que se susciten en relación a los terrenos donados.

Cláusula 7.7: Adaptar la zonificación y el plan de desarrollo urbano municipal a los requerimientos de la planta.

Cláusula 7.9 (f): Proveer de un helicóptero a los coreanos, cada dos semanas, para tomar fotografías aéreas del desarrollo de la construcción de la planta.

Cláusula 7.10: No otorgar incentivos a ninguna empresa de manufactura automotriz a 40 millas radiales del lugar donde se ubica la planta.

Cláusula 8.2: Construir las carreteras, avenidas y vías de acceso a la planta necesarias sin costo para Kia; incluyendo el compromiso, para el paisaje de las mismas, de plantar arbustos y flores, de acuerdo a las especificaciones de los coreanos.
Cláusulas 8.3: Proveer la construcción de vías férreas (railways) sin costo para Kia, contratando con un tercero.

Cláusula 8.4 (a): Proveer agua y aguas residuales y construir tanques elevados de almacenamiento de agua en los lugares señalados por Kia, rotulados con la marca de la armadora.

Cláusulas 8.5, 8.6, 8.7 y 8.8: Desarrollar infraestructura para proveer electricidad y gas, contratando con un tercero. Apoyar a Kia en conseguir fuentes de energía alternativas y servicios de telecomunicaciones.

Cláusula 9.1 (a): Construir un Centro de Capacitación con costo máximo que no podrá exceder los 15 millones de USD sin costo para Kia.

Cláusula 9.2. (a): Desarrollar los siguiente programas como apoyo a la capacitación requerida por la planta: (i) organizar ferias de empleo; (ii) referencia y selección de personal de bolsas de trabajo especializadas; (iii) programas personalizados de capacitación, dirigidos a jóvenes de 16 a 29 años, incluyendo la preselección del personal, desarrollo de cursos, y pagar subsidios al salario equivalentes a dos veces el salario mínimo del estado por 90 días para cada participante del programa.

Cláusula 9.3: Establecer servicios de coordinación con las principales universidades locales para el reclutamiento de personal y programas de pasantías.

Cláusula 9.6: Pagarles el 80% de las clases de español a 250 coreanos.

Cláusula 9.9 (d): El gobierno pagará los gastos del evento de inauguración del Proyecto en el que se colocará la primera piedra.

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