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Aprueba la cámara de Diputados los cambios a la Ley de Seguridad Interior; La pasan al Poder Ejecutivo

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Esta mañana la Cámara de Diputados en San Lázaro aprobó con 262 votos a favor, 25 en contra y cero abstenciones, la Ley de Seguridad Interior, después de que esta fuera avalada con ciertas modificaciones la noche de ayer en el Senado de la República.

La controversial ley, que ha sido referente de criticas por parte de políticos, activistas y hasta organizaciones no gubernamentales como las Naciones Unidas, será ahora turnada al Poder Ejecutivo federal para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.

En tan solo una hora, los diputados debatieron e hicieron posicionamientos.

Antes de la votación, diputados de los partidos que conforman el Frente Ciudadano por México, salieron del Pleno, con el objetivo de que el Partido Revolucionario Institucional (PRI), no tuviera quórum para aprobar la ley.

Solamente un puñado de diputados del Partido Acción Nacional (PAN), votaron a favor de la ley, siendo estos, Rubén Garrido, Genoveva Huerta, Elva Valles, Mercedes Aguilar, Miguel Huepa, Hugo Alejo, Lilia Armida García, Eukid Castañón y César Rendón, mismos que son cercanos al ex gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle.

El Senado aplico cambios a los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 16, 21, 22 y 26, esto después de que fueran duramente cuestionados por organizaciones sociales y especialistas tacharon de cosméticos.

En el caso del artículo 7, por ejemplo, el Senado agregó que los derechos humanos deberán ser respetados de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en tratados internacionales, y se elimino cualquier referencia a perturbaciones graves a la paz pública.

Por otro lado, en el artículo 8, se eliminó el señalamiento de que “deben ser pacíficas” las protestas sociales, para que no sean consideradas amenazas a la seguridad interior, eso si, sigue abierta la posibilidad de ser señaladas como un riesgo.

Finalmente, en el artículo 16, se agregó la frase “de acuerdo a sus facultades”, esto al referirse a la atribución del Presidente de ordenar operaciones inmediatas a las Fuerzas Armadas, cuando estén en grave peligro instituciones fundamentales del Gobierno.

(Con información de Grupo Reforma)