La Taquería

Transparencia e información como garantía democrática: El procedimiento para la CEDHNL

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El próximo 1° de febrero, el Congreso del Estado iniciará el segundo período ordinario de su primer año legislativo. Entre otros pendientes de la agenda legislativa se encuentra la designación de la persona que deberá fungir por los próximos cuatro años como titular de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL).

Estas breves líneas las escribo más bien para sostener la validez constitucional y democrática del procedimiento de consulta que se siguió para que el Ejecutivo pudiera enviar su propuesta.

El 14 de enero pasado, el Ejecutivo estatal remitió al Congreso su primera opción como propuesta: el profesor Eduardo Román González. En segunda posición, está la también profesora universitaria Magda Yadira Robles y, como tercer lugar, la actual consejera electoral de la Comisión Estatal Electoral, Sofía Velasco. Aunque por razones profesionales estimo que el mejor perfil es justamente el del profesor Román, estas breves líneas las escribo más bien para sostener la validez constitucional y democrática del procedimiento de consulta que se siguió para que el Ejecutivo pudiera enviar su propuesta.

Tanto el procedimiento seguido como su resultado representan para todas las personas en Nuevo León una garantía democrática.

Afirmo que el resultado del procedimiento no solamente es constitucionalmente sólido, sino, además, y tal vez más importante aún, que el resultado de dicho procedimiento; por primera vez en la historia de la integración del organismo protector de derechos humanos en nuestro estado, se ha permitido que todas las personas antes referidas sean una garantía de seriedad, conocimiento, profesionalismo y honradez en la encomienda de presidir la CEDHNL. En otras palabras, sostengo que tanto el procedimiento seguido como su resultado representan para todas las personas en Nuevo León una garantía democrática.

En efecto, conforme a modelos de democracia participativa o de autonomía democrática, una de sus características fundamentales es un sistema abierto de información con el fin de garantizar decisiones informadas acerca de todas las cuestiones públicas (Held, Modelos de democracia, 1992). Pues bien, el procedimiento delineado en la convocatoria publicada el 16 de diciembre pasado, así como su implementación y posteriores decisiones, fue transparente y permitió, notablemente, que las personas contáramos con información relevante del perfil, trayectoria, plan de trabajo y habilidades de los aspirantes registrados. Valga un solo ejemplo, la etapa de desempate que se realizó entre el profesor Román y la Doctora Robles, resultó un ejercicio de apertura democrática sin paralelo. Todo el procedimiento mismo, ojalá sea considerado para futuras designaciones de órganos públicos con relevancia constitucional.

Por otra parte, el fundamento de la convocatoria misma es un adelanto en la práctica constitucional de nuestro país que no puede tener marcha atrás. Me explico: uno de los fundamentos de la convocatoria es el artículo 102, apartado B, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Dicho párrafo fue adicionado mediante reforma publicada el 10 de junio de 2011 (Diario Oficial de la Federación), y en él se estableció que los “titulares de los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, se ajustarán a un procedimiento de consulta pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la ley.” En los artículos transitorios de la señalada reforma se fijó un plazo de un año a fin de que las legislaturas estatales realizaran la adecuación correspondiente: si el Congreso del Estado no realizó la reforma pertinente, ¿significaba esto que no era constitucionalmente válido realizar un procedimiento de consulta abierto y transparente? Me parece que en un régimen democrático la Constitución es la guía principal en la actuación de las autoridades. Estimo que si la Constitución es en verdad normativa, el procedimiento y su resultado son jurídicamente correctos.

En suma, Constitución y democracia son términos inescindibles. En este sentido, la convocatoria, el procedimiento y el resultado obtenido para la propuesta del Ejecutivo a fin de integrar la Presidencia de la CEDHNL son, a no dudarlo, una garantía objetiva y democrática para las personas que vivimos en Nuevo León. Quien aún tenga dudas al respecto sólo debe analizar los perfiles y trayectorias de las tres personas que llegaron a la terna final. Estoy seguro que cualquiera realizará una excelente labor en la protección de los derechos humanos en nuestro estado.

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