La Taquería

Revocación del mandato: inconstitucional

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Entre las múltiples figuras de participación ciudadana, la que más ha llamado la atención últimamente es la de la revocación del mandato.

Esta figura jurídica es un procedimiento de participación ciudadana por medio del cual la ciudadanía puede dar por concluido el mandato que se le ha conferido por medio del voto popular a cierto funcionario público (ya sea alcaldes, gobernadores o presidentes).

Los argumentos más populares a favor y en contra de la revocación del mandato son los siguientes:

Argumentos a favor

Es una forma de democracia directa sustentada en la soberanía popular, resulta lógico que quien elija a sus gobernantes pueda también destituirlos si no hacen un buen trabajo.

1. Es una forma de democracia directa sustentada en la soberanía popular, resulta lógico que quien elija a sus gobernantes pueda también destituirlos si no hacen un buen trabajo.
2. Medida de presión para mantener la cercanía entre los funcionarios y la ciudadanía.
3. Promueve la participación ciudadana, pues la ciudadanía tendría que mantenerse vigilante y crítica de la actuación de sus gobernantes.
4. Se fortalece el sistema representativo, ya que el funcionario buscará tomar decisiones conforme a lo que la ciudadanía desee.

Argumentos en contra

1. El momento correcto para la evaluación popular de un funcionario es al finalizar su cargo.
2. El procedimiento revocatorio es polarizado y plagado de emociones que confunden al electorado.
3. Puede provocar rigidez en el funcionario por miedo a actuar.
4. Tendría un alto costo la realización del procedimiento.

Se dice que es hasta finalizar el cargo cuando es oportuno evaluar al funcionario, pero no estimo que esto sea lo correcto porque de nada sirve en la praxis el señalar defectos de una administración si ya no puede hacerse nada para revertirlo.

Como yo estoy a favor de la revocación de mandato, me queda decir que suscribo los argumentos a favor y que discrepo de cada uno de los de en contra. Se dice que es hasta finalizar el cargo cuando es oportuno evaluar al funcionario, pero no estimo que esto sea lo correcto porque de nada sirve en la praxis el señalar defectos de una administración si ya no puede hacerse nada para revertirlo. En cambio, a la mitad de su mandato (por ejemplo), si se considera que el funcionario ha actuado mal, se puede evitar mayor daño para la ciudadanía.

En cuanto a que el procedimiento revocatorio está lleno de emociones que confunden al electorado, no me había encontrado con un argumento tan bobo. Suscribo que la revocación del mandato puede estar plagada de confusiones y se presta a manipulación de las masas por medio de otros grupos políticos y los medios de comunicación (¿o medios de desinformación?)… Pero, ¿no es eso lo que sucede en cada una de las elecciones populares? Si a esas vamos, mejor no tengamos una república democrática.

En cuanto a que puede causar rigidez en el funcionario por medio a que sus decisiones sean reprobadas por la ciudadanía, si bien es en parte cierto, más bien puede ayudar ese miedo a que se tome más en cuenta la opinión y los deseos de la ciudadanía. Suscribiría ese argumento si estuviéramos hablando de la eliminación del fuero político, pero estamos hablando de una evaluación ciudadana a los funcionarios que han utilizado mal el poder que les fue conferido.

También se dice que sufriríamos un alto costo debido a la realización del procedimiento revocatorio. Y sí. Pero digo, nuevamente, ¿no es eso lo que gastamos en cada una de las elecciones populares? ¿No es mejor gastar recursos del erario en un instrumento democrático al que la ciudadanía debiera tener el derecho garantizado en lugar de gastar en sobornos, dádivas y otras cosas para las que son usados nuestros recursos? Además, si se gastan más de 40 millones de pesos al año para mantener a nuestros ex presidentes, podemos gastar en un instrumento de participación ciudadana que resulta necesario tener.

Estimo que al intentar participar en las decisiones o evaluar a nuestros gobernantes, debemos primero agotar todos los demás mecanismos de participación ciudadana.

Quiero precisar que, si bien estoy a favor de que se legisle sobre la figura de la revocación de mandato a nivel federal y a nivel local en todas las entidades federativas, eso no significa que lo promueva como primera opción. Es decir, estimo que al intentar participar en las decisiones o evaluar a nuestros gobernantes, debemos primero agotar todos los demás mecanismos de participación ciudadana (como lo son las iniciativas populares, las contralorías ciudadanas, las consultas populares, entre otras figuras) y dejar como último recurso la figura de la revocación del mandato. Esto, con el objetivo de tener un mayor control y evitar que la ciudadanía se apresure en tomar una decisión radical sin antes haber analizado con detenimiento la administración del funcionario que busca destituir.

Sí puede considerarse a la revocación del mandato como un derecho político inalienable del ciudadano, basándose en el principio constitucional de la soberanía popular. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha declarado inconstitucional a dicha figura jurídica y, ante esa jurisprudencia, ya no hay marco de actuación en las Constituciones y legislaciones locales. Ganó el “en contra” en este debate. Y esto desde el 2012 (año de una de las jurisprudencias emitidas por la Corte).

Y, aún así, vemos cómo los legisladores del estado de Nuevo León se felicitan mutuamente por la recién aprobada Ley de Participación Ciudadana, celebrando como logro principal la aprobación de la figura de la revocación del mandato.

No hay que dejarnos manipular. Para empezar, fue aprobada unánimemente. Y vemos a muchos diputados adjudicarse la “lucha ganada” por la aprobación de esta ley y criticando a los de otros partidos (penoso ver peleas entre nuestros diputados en lugar de acuerdos en pro de la ciudadanía). En segundo lugar, no es logro de los diputados, sino logro de las organizaciones de la sociedad civil que llevan aproximadamente 10 años impulsando esta ley.

En tercer lugar, no es siquiera un logro tal cual, puesto que es una ley incompleta (como dicen, es “atole con el dedo”), ya que se crean figuras con facultades que realmente cualquier ciudadano tiene (como las contralorías ciudadanas) y se limita el ejercicio de ciertos mecanismos por los reglamentos que emitirían el estado y los municipios (como los consejos consultivos ciudadanos). Así, hay muchas “trampas” en la ley que lo único que hacen es, repito, darnos “atole con el dedo”.

Y por último, pero no menos importante, está el hecho de que la revocación del mandato, como ya se mencionó, es inconstitucional por jurisprudencia de la Corte. O sea, no sirve de nada que aprueben una ley que contemple esta figura o reformen la Constitución local para que pueda legislarse al respecto. A continuación, transcribo un extracto de la jurisprudencia en cuestión:

Acción de inconstitucionalidad 8/2010

Revocación del mandato conferido al gobernador y a los diputados locales. Constituye una forma de dar por terminado el cargo de los servidores públicos referidos que carece de sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 109, fracción I, de la Constitución General establece como única forma de dar por terminado el ejercicio de los cargos públicos como los de gobernador y diputados de la Legislatura Estatal antes de la conclusión legal de su mandato, la de la responsabilidad de los servidores públicos, sin que pueda establecerse válidamente una diferente en las Constituciones de los Estados. De ahí que la figura de la revocación del mandato conferido al gobernador y a los diputados locales, como facultad del Congreso del Estado, constituye una forma de dar por terminado su cargo que carece de sustento constitucional.

El Tribunal Pleno, el primero de octubre en curso, aprobó, con el número 21/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil doce.

Estimo infundado que la Corte haya declarado que la figura de la revocación del mandato no tiene fundamento constitucional, ya que el sustento es precisamente el principio de la soberanía popular.

No obstante, así es: la revocación del mandato es inconstitucional. Entonces, cuidado con dejarse manipular por nuestros diputados locales. La joya de su “gran logro”, la aprobación de la revocación del mandato dentro de la Ley de Participación Ciudadana, no sirve para absolutamente nada.

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